ELECCIONES 2026: PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE MILITANTES SEGÚN LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
En el contexto actual de creciente polarización y autoritarismo, el proceso electoral es fundamental para la renovación de las autoridades políticas, la consolidación de la democracia y la participación ciudadana. Las elecciones generales del 2026 plantean desafíos particulares, especialmente en lo que respecta a la convocatoria y participación de candidatos de las diversas organizaciones políticas. La Ley de Organizaciones Políticas, específicamente la Ley Nº26859 y la Ley Nº28094 que modifica la primera, establece requisitos y plazos que son cruciales para garantizar un proceso electoral transparente y participativo.
Según la normativa vigente, las elecciones para los comicios de abril del 2026 deben convocarse en la primera semana de julio del 2025. Esto implica que para la fecha de la convocatoria (Julio 2025) los candidatos a la plancha presidencial y al congreso deben contar con un año de militancia en sus respectivas organizaciones políticas. En este sentido, la actualización del padrón de militantes juega un papel fundamental.
La anticipación en la entrega del expediente de actualización del padrón
Para que los candidatos puedan figurar sin inconvenientes en el padrón actualizado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para la primera semana de julio del 2024, se establece la necesidad de entregar con suficiente antelación el expediente de actualización del padrón, así como la inscripción de nuevos comités y las actas de renovación de juntas directivas. Este plazo debe abarcar el tiempo necesario para un proceso que involucra varios pasos, desde la revisión de los documentos por parte de los órganos internos del JNE, hasta la participación de la RENIEC en la revisión de las fichas de los nuevos adherentes e incluso se establece un programa de visitas a los locales de los nuevos comités, procesos que alargan la actualización. De igual forma al ser 25 organizaciones políticas inscritas todas ellas, al mismo tiempo buscando la actualización de sus padrones y comités hacen que el JNE atienda los procesos de actualización por orden de ingreso de expedientes, lo que puede poner en riesgo a los últimos en ingresarlos.
Dificultades para organizaciones que se inscriban hasta segundo trimestre del 2024
Las organizaciones políticas que su resolución de inscripción sea asentada en el registro de partido políticos inscritos durante los meses de abril, mayo y junio del 2024 enfrentan un desafío particular. Aunque logran la inscripción dentro de los plazos establecidos, tendrán dificultades para actualizar un nuevo padrón de afiliados debido al corto intervalo de tiempo. Esto implica limitar su acción política de atraer candidaturas con amplio respaldo popular y competir en las elecciones solo con los militantes afiliados en el padrón con el que consiguieron su inscripción. Las excepciones se limitarán a los pocos invitados para el congreso.
Exclusión de organizaciones inscritas después de julio del 2024
Queda claro que las organizaciones políticas que se inscriban después de julio del 2024 estarán impedidas de participar en las elecciones generales del 2026. Esta medida, aunque puede parecer restrictiva, tiene coherencia temporal.
Las organizaciones políticas, conscientes de estos requisitos, deben actuar con previsión y diligencia para asegurar una participación efectiva en el escenario político nacional.