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REASENTAMIENTO POR RIESGOS NO MITIGABLES: ENTRE LA URGENCIA DE SALVAR VIDAS Y LA IMPROVISACIÓN ESTATAL

Publicado: 2025-09-03

Cada vez que ocurre un desastre en el Perú, los titulares se llenan de imágenes de casas destruidas, familias en carpas en plazas o colegios que sirven de albergues temporales y autoridades prometiendo soluciones que pronto se diluyen. Y aparece la palabra mágica: “reasentamiento”. Sin embargo, pocos comprenden que este término no es un discurso humanitario vacío, sino una política pública con un marco legal preciso, responsabilidades definidas y un procedimiento técnico que no puede improvisarse. La Ley N.° 29869 declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable, con fines claros: proteger la vida, el patrimonio y la inversión pública y privada, prevenir riesgos de desastres y garantizar derechos ciudadanos. No se trata de un acto opcional o discrecional, sino de una obligación estatal que debe seguir un camino regulado.

Ese camino está normado por el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 142-2021-PCM, que determina paso a paso cómo debe conducirse un proceso de reasentamiento y quién aprueba cada fase. Todo empieza en el gobierno local, que tiene la responsabilidad inicial: elaborar el estudio técnico, reconocer el riesgo y declarar, mediante acuerdo de concejo, la zona como de muy alto riesgo no mitigable. Con ese sustento se activa la intervención de CENEPRED, que debe evaluar el expediente y emitir una opinión técnica sobre la viabilidad del reasentamiento, además de asesorar y fortalecer las capacidades del municipio. Esa opinión permite elevar el caso a la Presidencia del Consejo de Ministros, instancia encargada de formalizar la declaratoria de zona de riesgo cuando la magnitud lo justifique, asumiendo la responsabilidad política de reconocer oficialmente la urgencia.

Una vez reconocido el riesgo, el expediente pasa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que, a través del Programa Nuestras Ciudades o del órgano competente, formula el Plan de Reasentamiento Poblacional. Ese plan no es un documento de buenas intenciones: define acciones concretas, responsabilidades, plazos, costos y las condiciones de la zona de acogida. La aprobación recae en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante resolución directoral, dotando al plan de obligatoriedad y carácter vinculante. A partir de ahí corresponde ejecutar el traslado, y esa tarea recae principalmente en el gobierno provincial, en coordinación con el gobierno distrital. El gobierno regional brinda asistencia técnica y gestiona financiamiento, mientras que el MVCS apoya con planificación urbana, vivienda, saneamiento y vialidad. CENEPRED mantiene su rol de asesoría y seguimiento.

Este engranaje institucional debería funcionar con fluidez, pero en la práctica, en el Perú se usa el término “reasentamiento” con la misma ligereza con que se invoca una “mesa de diálogo”. Funcionarios, periodistas y hasta dirigentes sociales creen que basta con mencionar la palabra para resolver el peligro. El resultado de esa ligereza es que, cuando se ignora la complejidad del proceso, aparecen traslados parciales, familias que terminan retornando a zonas de quebrada, proyectos inconclusos o nuevos asentamientos que degeneran en cinturones de pobreza urbana.

La Ley y el Reglamento son claros al imponer principios que deberían ser ineludibles: el reasentamiento debe ser sostenible, gradual, informado, con participación ciudadana, asegurando servicios básicos y condiciones dignas en la nueva zona, y debe acompañarse con la declaratoria de inhabitable de la zona desocupada para evitar repoblamientos. Sin embargo, en la práctica estos principios suelen quedarse en el papel, mientras las familias afectadas viven en la incertidumbre.

El gran desafío es no confundir la urgencia con la improvisación. Un reasentamiento mal planificado no elimina el riesgo, solo lo traslada de lugar. Por ello, resulta imprescindible que las autoridades, en especial los gobiernos locales y regionales, comprendan que la Ley 29869 y el Decreto Supremo 142-2021-PCM no son meros formalismos, sino la hoja de ruta obligatoria para proteger vidas. En lugar de actuar como bomberos que apagan incendios con promesas, las autoridades deben planificar con rigor, coordinar entre niveles de gobierno y asumir con seriedad sus competencias. Porque el costo de no hacerlo —y lo sabemos de sobra— es simple y brutal: más muertos, más pobreza y más promesas incumplidas.


Escrito por

MARCO SIPAN

Sociólogo con Posgrado en Estudios Políticos en la UNMSM. Investigador social y especialista en política electoral


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